Validez del término +/- en el etiquetado de productos cosméticos
Entre las disposiciones sobre etiquetado que figuran en el artículo 15
del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, se encuentra la siguiente:
Para los productos cosméticos decorativos comercializados con diferentes matices de colores, podrá mencionarse el conjunto de los colorantes utilizados en la gama siempre que se añadan las palabras "puede contener".
Este texto es transposición fiel de la Directiva 93/35/CEE del Consejo, de 14 de Junio, que modifica por sexta vez la Directiva marco del Consejo 76/768/CEE relativa a la aproximación de ¡as legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, ya que reproduce textualmente la redacción de la versión española de la Directiva mencionada.
La Asociación Europea de Fabricantes de Cosméticos, COLIPA a través de sus asociaciones nacionales, ha promovido que el término
"puede contener" de necesaria traducción en las diferentes lenguas comunitarias pueda su sustituido por un
un símbolo "+/-" que no requiere traducción con objeto de facilitar la libre circulación de los productos. En
España STANPA (Asociación Nacional de Fabricantes de Perfumería y Afines) elevó esta propuesta a las autoridades sanitarias.
Toda vez que tal propuesta se enmarca dentro del objetivo de información al consumidor que persigue la legislación cosmética, y no tiene repercusiones sobre la salud, la propuesta se remitió a las autoridades competentes en materia de consumo.
El Instituto Nacional del Consumo, tras consultar a tu autoridades autonómicas en materia de protección al consumidor y a esta Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, emitió un informe final donde se concluye lo siguiente:
La información que se facilita al consumidor es similar, si se utiliza la expresión "puede contener" o el símbolo "+/-".
La utilización del símbolo "+/-" no supone ninguna contradicción con el espíritu la Directiva 93/35/CEE.
Cualquiera de de las formas propuestas supone una respuesta aceptable a las exigencias que establece la Ley 26/84 respecto a la información a los consumidores.
En el marcado comunitario, incluido el español, pueden existir productos cosméticos en cuyo etiquetado aparezca el símbolo "+/-" .
Posteriormente, en el Grupo de Autoridades competentes nacionales en materia de productos cosméticos, que se reúne en Bruselas lo ha revisado la situación existente respecto a la utilización del símbolo "+/-" en el etiquetado de los cosméticos decorativos, pudiéndose comprobar que en todos los países de la Unión Europea se acepta este símbolo, aún cuando, como en el caso de España, sus disposiciones de transposición no lo recojan.
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