NOMENCLATURA PARA INGREDIENTES UTILIZADOS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL , COSMETICOS Y PERFUMES DE ORIGEN MERCOSUR Y EXTRAZONA PARA USO EN REGISTRO ENTRE LOS ESTADOS PARTES (No.41/96)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación No. 18/96 del SGT No. 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

- Que es necesario contar con un sistema de documentación técnica uniforme entre los cuatro Estados Partes a los efectos de facilitar la tramitación de los Registros de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes

- Que a tales fines se requiere establecer una nomenclatura única de los ingredientes que forman parte de la fórmula de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

- Que la misma debe ser internacionalmente reconocida a efectos de atender también el registro de tales productos provenientes de otros mercados extra zona.

- Que se entiende conveniente utilizar al respecto la nomenclatura INCI (International Name Cosmetic Ingredients), para los ingredientes en ella contenidos; para las sustancias colorantes la correspondiente al número de Color Index y para los productos vegetales la denominación botánica del sistema Linneo.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el documento: "Nomenclatura para Ingredientes Utilizados en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de origen Mercosur y extrazona para uso en registro entre los Estados Partes" que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: ANMAT (ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA) Brasil: SECRETARIA DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD Paraguay: DIRECCION DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Uruguay: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur el 1 de agosto de 1996.

XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/96

ANEXO I

Nomenclatura para ingredientes utilizados en Productos de Higiente Personal Cosméticos y Perfumes de origen Mercosur y extrazona para uso en Registro entre los Estados Parte.

Artículo 1. Establécese que a los efectos del Registro se adoptarán como complementario de la nomenclatura vernácula de cada Estado Parte, las nomenclaturas que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 2. Las sustancias colorantes deberán acompañarse del correspondiente número de Color Index.

Artículo 3. Los ingredientes de origen vegetal se acompañarán de la denominación botánica de sistema Linnéo.

Artículo 4. Para las demás sustancias se utilizará la nomenclatura del INCI.

Artículo 5. Para aquellas sustancias no contempladas en ninguno de los listados anteriores se utilizarán las nomenclaturas de referencia internacional de reconocido valor técnico. En estos casos deberán señalarse la cita bibliográfica correspondiente.

 

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