Requisitos para comercializar cosméticos en España

 

Las farmacias que elaboren productos cosméticos para su dispensación en la propia oficina, no necesitan disponer de la autorización de actividades contemplada en el artículo 18 del R.D. 1599/1997, aunque deberán cumplir los requisitos de este artículo.

 

A) REGLAMENTACION APLICABLE.

 

B) REQUISITOS PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS COSMÉTICOS EN ESPAÑ

 

El R.D. 159 9/1997, de 17 de octubre sobre productos cosméticos, define al producto cosmético como:

"Toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema capilar y piloso, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, y/o corregir los olores corporales, y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado".

 

Para la comercialización de productos cosméticos en España, los trámites administrativos a seguir son diferentes según que el producto esté fabricado:

- En España.

- En la Unión Europea (en adelante U.E.).

- Fuera de la U.E.

1. PRODUCTOS FABRICADOS EN ESPAÑA.

La fabricación de cosméticos o alguna de sus fases como el envasado, acondicionado o control, deben realizarse en empresas con autorización de actividades, otorgada por la D.G.F.P.S. Las empresas que realicen alguna fase de la fabricación pueden tener autorización propia o estar incluidas en la autorización de la empresa titular como actividad subcontratada. Esta autorización se concederá una vez se haya comprobado que la empresa solicitante cuenta con las instalaciones, los medios y el personal adecuado para realizar tales actividades. El procedimiento para obtener esta autorización se detalla en la Circular 2199 de la D. G. F. P. S.

 

El responsable de la puesta en el mercado deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

 

a) Información a efectos de tratamiento médico.

El responsable de la puesta en el mercado que comercialice sus productos en España deberá enviar a la D.G.F.P.S., no más tarde del día en que se haga efectiva la puesta en el mercado del cosmético en España, la información recogida en el artículo 8 del Real Decreto, según el procedimiento indicado en el Anexo II.

 

b) Registro de responsables.

Este registro tiene como finalidad conocer los productos fabricados en España y/o importados.

 

Pueden producirse dos situaciones:

 

- Responsable ubicado en España.

Deberá enviar a la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social una relación (por duplicado) de los productos que fabrica en España, junto con los lugares de fabricación de los mismos. Esta relación incluirá todos los productos que vaya a comercializar en el mercado comunitario y se actualizará cuando se produzcan cambios en los datos del responsable o del fabricante, y cuando cese de fabricar algún producto o inicie la fabricación de otros. Una copia de este escrito será enviada por la Comunidad Autónoma a la D.G.F.P.S.

- Responsable ubicado en la U.E.

Si fabrica sus productos en España, enviará la relación de productos que fabrica junto con los lugares de fabricación de los mismos, a la D.G.F.P.S. Esta relación se actualizará cuando cese de fabricar algún producto o inicie la fabricación de otros.

 

2. PRODUCTOS FABRICADOS EN LA UNION EUROPEA.

El responsable de la puesta en el mercado deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

 

a) Información a efectos de tratamiento médico.

El responsable de la puesta en el mercado que comercialice sus productos en España deberá enviar a la D.G.F.P.S. no más tarde del día en que se haga efectiva la puesta en el mercado del cosmético en España, la información recogida en el artículo 8 del Real Decreto, según el procedimiento detallado en el Anexo II.

b) Registro de responsables.

Sólo lo realizarán los responsables ubicados en España. En este caso deberá comunicar los lugares de fabricación a las Autoridades competentes del país comunitario en que se realice la fabricación del producto cosmético, (si así lo exige su legislación).

 

3. PRODUCTOS FABRICADOS FUERA DE LA UNION EUROPEA.

El importador debe tener una autorización previa otorgada por la D.G.F.P.S.

Esta autorización será concedida una vez se demuestre que el almacenamiento y control de los productos cosméticos se realizan de forma adecuada. Estas actividades de almacenaje y control de los productos pueden concertarse con otras empresas autorizadas para tal fin, o bien, se incluirán en la autorización de actividades del importador. El procedimiento para obtener esta autorización de actividades se detalla en la Circular 2/99.

 

Para comercializar estos productos en España deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

a) Información a efectos de tratamiento médico.

El responsable de la puesta en el mercado que comercialice sus productos en España deberá enviar a la D.G.F.P.S. no más tarde del día en que se haga efectiva la puesta en el mercado del cosmético en España, la información recogida en el articulo 8 del Real Decreto, según el procedimiento detallado en el Anexo II.

 

b) Registro de responsables.

Responsable de la puesta en el mercado ubicado en España. Deberá enviar a la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social una relación (por duplicado) de los productos importados que estén comercializando en el mercado comunitario, junto con los lugares de importación de los mismos. Esta relación se actualizará en el momento de importar nuevos productos.

 

C) CAMBIOS EN PRODUCTOS COMERCIALIZADOS.

1. Si el cambio del producto supone cambios en los datos de la información a efecto de tratamiento médico, éstos se notificarán a la D.G.F.P.S. de la siguiente manera:

2. Si el cambio en el producto afecta al fabricante declarado en el registro de responsables debe comunicarse a la Comunidad Autónoma (por duplicado).

 

D) PRODUCTOS COSMÉTICOS DECORATIVOS.

 

ANEXO I: AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES.

 

Para obtener esta autorización de actividades los titulares deberán cumplimentar unos impresos de solicitud que se incluyen en la Circular 2/99 de la D. G. F. P. S.

 

El expediente de solicitud, tal como indica la citada circular se presentará en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, en las Areas de Sanidad de la Delegaciones del Gobierno o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Estudiada la documentación y visitadas las instalaciones, en su caso, por los Servicios de Inspección correspondientes, si resultaran conformes, la D.G.F.P.S. emitirá la oportuna autorización de actividades.

 

ANEXO II: INFORMACION A EFECTOS DE TRATAMIENTO MEDICO.

 

El Responsable de la puesta en el mercado incluirá en un sobre los siguientes datos:

Estos datos se introducirán en un sobre, que se cerrará. En el exterior del sobre deberán constar los siguientes datos:

Este sobre, junto con un escrito que reflejen los mismos datos, se dirigirá a la D.G.F.P.S., del Ministerio de Sanidad y Consumo, Pº del Prado, 18-20, 28014 MADRID.

 

La copia del escrito sellada por el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, o por cualquiera de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá de comprobante de la presentación.

 

A los 10 años de proporcionada la anterior información, el responsable de la puesta en el mercado, deberá comunicar su intención de mantenerlo en el mercado, ya que, en caso contrarío se considerará que ha cesado la comercialización del producto.

 

 

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