Ley de gamas de cantidades y capacidades nominales para determinados productos envasados.
Se siguen los requisitos del Real Decreto 1472/1989 de 1 de Diciembre que establece:
Que la indicación de la cantidad nominal se realizara mediante cifras de una altura mínima, seguidas del símbolo de la unidad de medida o de su nombre, conforme a lo dispuesto legalmente.
Cuando un envase colectivo este constituido por dos o más envases individuales que puedan ser vendidos individualmente, las gamas de los valores se aplicaran a dichos envases individuales.
Cuando un envase este constituido por dos o más unidades individuales pero que no estén destinadas a ser vendidas individualmente, las gamas de valores se aplicaran al envase.
Se excluyen los productos envasados destinados exclusivamente a uso profesional.
La mayoría de los productos comercializados en España, aparecen con el símbolo e junto al contenido nominal, Directiva 76/211/CEE del Consejo de Enero de 1.976, que si bien no es de obligado cumplimiento, para los que lo utilizan es obligado realizar los controles estadísticos que establece la norma, cumplir con las tolerancias marcadas y tener a disposición de los servicios de inspección, la documentación de los controles de envasado.
En cuanto a la inclusión del signo e, que certifica el cumplimiento de la norma para el control del contenido efectivo, en el etiquetado, debe ir junto a la indicación de cantidad nominal, con una altura mínima de tres milímetros y con la forma y dimensiones que establece el Real Decreto 723/1998 (para productos alimenticios).
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