Ley de gamas de cantidades y capacidades nominales para determinados productos envasados.

 

Se siguen los requisitos del Real Decreto 1472/1989 de 1 de Diciembre que establece:

 

La mayoría de los productos comercializados en España, aparecen con el símbolo e junto al contenido nominal, Directiva 76/211/CEE del Consejo de Enero de 1.976, que si bien no es de obligado cumplimiento, para los que lo utilizan es obligado realizar los controles estadísticos que establece la norma, cumplir con las tolerancias marcadas y tener a disposición de los servicios de inspección, la documentación de los controles de envasado.

En cuanto a la inclusión del signo e, que certifica el cumplimiento de la norma para el control del contenido efectivo, en el etiquetado, debe ir junto a la indicación de cantidad nominal, con una altura mínima de tres milímetros y con la forma y dimensiones que establece el Real Decreto 723/1998 (para productos alimenticios).

 

imagenpersonal.net

tu web de la imagen personal

Todos los derechos reservados 2001©imagenpersonal.net