Ultimas indicaciones legislativas sobre Productos Cosméticos

Adaptación al progreso técnico

Que modifica por tercera vez el Real Decreto 1599/1997, de 17 de Octubre, sobre productos cosméticos. Destacándose entre los cambios:

Ensayos con animales

Tintes capilares

En el Anexo III existen algunos ingredientes pero no todos y por tanto habrá dos alternativas:

Garantías de ensayos en humanos

Nunca los ensayos humanos van a poder sustituir al de los animales. Se ha elaborado una encuesta desde la Comisión Europea, para conocer la situación en los Estados miembros. Estos ensayos si están contemplados para productos sanitarios y medicamentos, y se podría aplicar para cosméticos la misma filosofía y metodología (documento disponible en Internet).

Alergias en fragancias

Las fragancias no se declaran en el etiquetado de productos cosméticos, pero por su potencial de alergenicidad se piensa en introducir algunas en Anexo II prohibiéndolas, otras en Anexo III limitándolas o bien exceptuar para que figuren algunas obligatoriamente en el etiquetado de los productos cosméticos.

Delimitación entre biocidas y cosméticos

En España existen antisépticos y plaguicidas (biocidas de uso en higiene personal) en los que la función principal deja de ser cosmética. Existe una Directiva sobre biocidas que se va a trasponer pero no hay delimitada esta diferencia con cosméticos ya que consideran que toda sustancia que actúa sobre la piel o es cosmético o medicamento.

Cooperación administrativa entre autoridades

Con los siguientes objetivos:

Buenas prácticas de Laboratorio

Parece ser que existe un borrador con el título "Líneas Directrices sobre Buenas Prácticas de Productos Cosméticos", del Consejo de Europa, que se encuentra en periodo de alegaciones. 

 

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