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indicaciones legislativas sobre
Productos Cosméticos
Adaptación al progreso técnico
Que modifica por tercera vez el Real Decreto 1599/1997, de 17 de Octubre, sobre productos cosméticos.
Destacándose entre los cambios:
- En el Anexo II la
limitación al sebo de ciertos animales, siguiendo los valores de presión para ser además utilizado.
- Se va a introducir la hidroquinona en el Anexo II, como blanqueante de la piel, es decir que estará prohibido con esta aplicación.
Ensayos con animales
- La fecha de 30 de Junio del año 2.000 en la que se prohibiría la comercialización de cosméticos ensayados con animales no se puede poner en marcha ya que no se han llegado a validar ensayos alternativos para garantizar la eficacia y seguridad de los productos cosméticos.
- Siempre debe primar la salud humana frente a la protección animal
- Propuesta de Directiva de la Comisión es el aplazamiento hasta 30 de Junio 2.003, sin embargo a partir del 30 de Junio del 2.000, si existen métodos validados (corrosividad y fototoxicidad) no se podrá ensayar en animales para obtener estas garantías.
- En la polémica surgida con respecto a la legislación americana, en los ensayos en animales que no están prohibidos, se crearía un problema de comercio internacional, por lo que se deberá hacer una Directiva del Consejo que contemple la prohibición de ensayos con animales en la Unión Europea.
- En las indicaciones en el etiquetado de cosméticos "no ensayados en animales" y que no reflejan la realidad, estas frases deben ser veraces y completas, recogiendo que es lo no ensayado en animales.
Tintes capilares
En el Anexo III existen algunos ingredientes pero no todos y por tanto habrá dos alternativas:
- Crear un nuevo Anexo, sería una nueva Directiva del Consejo, lo que requeriría un largo plazo de aplicación.
- Modificar el Anexo III, introduciendo el resto de los ingredientes limitados con las advertencias de utilización. Esto necesitaría la publicación de una Directiva de la Comisión que sería más rápida que en el caso anterior.
Garantías de ensayos en
humanos
Nunca los ensayos humanos van a poder sustituir al de los animales. Se ha elaborado una encuesta desde la Comisión Europea, para conocer la situación en los Estados miembros. Estos ensayos si están contemplados para productos sanitarios y medicamentos, y se podría aplicar para cosméticos la misma filosofía y metodología (documento disponible en Internet).
Alergias en fragancias
Las fragancias no se declaran en el etiquetado de productos cosméticos, pero por su
potencial de alergenicidad se piensa en introducir algunas en Anexo II prohibiéndolas, otras en Anexo III limitándolas o bien exceptuar para que figuren algunas obligatoriamente en el etiquetado de los productos cosméticos.
Delimitación entre biocidas y cosméticos
En España existen antisépticos y plaguicidas (biocidas de uso en higiene personal) en los que la función principal deja de ser cosmética. Existe una Directiva sobre biocidas que se va a trasponer pero no hay delimitada esta diferencia con cosméticos ya que consideran que toda sustancia que actúa sobre la piel o es cosmético o medicamento.
Cooperación administrativa entre
autoridades
Con los siguientes objetivos:
- Mejor control de mercado.
- Aplicar más uniformemente las interpretaciones confusas.
- Reconocerse mutuamente.
- Conocer y censar actuaciones y controles
Buenas prácticas de Laboratorio
Parece
ser que existe un borrador con el título "Líneas Directrices sobre Buenas Prácticas de Productos Cosméticos", del Consejo de Europa, que se encuentra en periodo de alegaciones.
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