Orden de 3 de agosto de 2000, por la que se adaptan por tercera vez al progreso técnico los Anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre sobre productos cosméticos.

 

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998 y de 26 de abril de 1999 modificaron por primera y por segunda vez, respectivamente, los anexos de este Real Decreto.

Actualmente se han producido dos nuevas adaptaciones al progreso técnico de los anexos de la Directiva marco de cosméticos 76/768/CEE, mediante la vigésima cuarta Directiva 2000/6/CE de la Comisión, de 29 de febrero de 2000, y la vigésima quinta Directiva 2000/11/CE de la Comisión, de 10 de marzo de 2000.

Por la presente disposición se transponen estas directivas a nuestro derecho positivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, modificándose por tercera vez los anexos del citado Real Decreto.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, quedan modificados como sigue:

  1. En el anexo II:

    1. El número 417 se sustituirá por el siguiente:

      417.

      1. El cráneo, incluidos los sesos y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de:

        • Los animales de la especie bovina de más de doce meses de edad.

        • Los animales de las especies ovina y caprina de más de doce meses de edad que muestren en las encías un incisivo definitivo e ingredientes derivados.

      2. El bazo de los animales de las especies ovina y caprina e ingredientes derivados.

      No obstante, pueden utilizarse derivados de sebo siempre y cuando se hayan aplicado los métodos siguientes, que el fabricante debe certificar estrictamente:

      • Transesterificación o hidrólisis a un mínimo de 200° C a la presión correspondiente apropiada durante veinte minutos (glicerol, ácidos grasos y sus ésteres grasos).

      • Saponificación con NaOH 12M (glicerina y jabón):

        • Proceso discontinuo, a 950° C durante tres horas, o

        • Proceso continuo, a 140° C, 2 bar (2.000 hPa), durante ocho minutos con condiciones equivalentes.

    2. Los números de orden que a continuación se relacionan quedarán modificados como sigue:

      362. Etil-3' -tetrahidro-5' , 6' , 7' ,8' -tetrametil-5' , 5' ,8' ,8' -acetonaftona-2' o tetrametil-1, 1, 4, 4-etil-6-acetil-7-tetrahidro naftaleno-1, 2, 3, 4.

      365. Ácido aristolóquico y sus sales, Artistolochia spp, y sus preparados.

      372. 3-óxido de 6-(piperidinil)-2, 4-pirimidina diamina (minoxidil) y sus sales.

      374. Circonio y sus compuestos, excepto las sustancias incluidas en el número de orden 50 de la primera parte del anexo III, y las lacas, pigmentos o sales de circonio de los colorantes incluidos en la primera parte del anexo IV con el número de referencia 3.

      377. 3, 4', 5-Tribromosalicilanilida.

      378. Phytolacca spp, y sus preparados.

      389. -hidroxi-11 pregneno-4-diona-3,20 y sus ésteres.

      396. Tetrahidrozolina y sus sales.

  2. En la primera parte del anexo III:

El número de orden 1 quedará modificado como se indica en el cuadro siguiente:

 

a

b

c

d

e

f

1a

Ácido bórico,
boratos y
tetraboratos.

a) Talco.
















b) Productos
para la higiene
bucal.

c) Otros
productos a
excepción de
los productos
para el baño
y para la
ondulación
del cabello.

a) 5 por 100
(expresado en
ácido bórico,
masa/masa).













b) 0,1 por 100
(expresado en
ácido bórico,
masa/masa).

c) 3 por 100
(expresado en
ácido bórico,
masa/masa).

a) 1. No utilizar
en productos
para niños
menores de
tres años.
2. No utilizar en
pieles excoriadas
o irritadas si la
concentración
de borato soluble libre
es superior
al 1,5 por 100
(expresado en
ácido bórico,
masa/masa).
b) 1. No utilizar
en productos
para niños
menores de
tres años.
c) 1. No utilizar
en productos para
niños menores
de tres años
2. No utilizar en
pieles excoriadas
o irritadas si la
concentración
de borato
soluble
libre es superior
al 1,5 por 100
(expresado en
ácido bórico,
masa/masa).

a) 1. No utilizar
en niños menores
de tres años.


2. No utilizar en
pieles excoriadas o
irritadas.








b) 1. No tragar.
2. No utilizar en
niños menores
de tres años.

c) 1. No utilizar
en niños menores
de tres años.

2. No utilizar en
pieles excoriadas
o irritadas.

1b

Tetraboratos.

a) Productos para el baño.


b) Productos para la
ondulación del cabello,

a) 18 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa).
b) 8 por 100 (expresado en ácido bórico,
masa/masa).

a) No utilizar en productos para niños menores
de tres años.

a) No utilizar para el baño de niños menores de tres años.
b) Aclarar abundante-
mente

El número de orden 14 quedará modificado de la manera siguiente:

a

b

c

d

e

f

14

Hidroquinona.

a) Colorante de
oxidación para el
cabello.
1. Uso personal.





2. Uso profesional.

0,3 por 100

 

a)


1. No emplear para teñir
cejas y pestañas.
En caso de contacto con
los ojos, lávenlos inmediata y
abundantemente con agua.
Contiene hidroquinona.
2. Reservado a profesionales.
Contiene hidroquinona.
En caso de contacto con
los ojos, lávenlos inmediata y
abundantemente con agua.

Se añade el número de orden 65 de conformidad con el cuadro siguiente:

a

b

c

d

e

f

65

Cloruro,
bromuro y
sacarinato de
benzalconio.

b) Productos
para el cabello
que se eliminan
por aclarado.











c) Otros productos.

a) 3 por 100
(expresado
en cloruro de
benzalconio).











b) 0,1 por 100
(expresado
en cloruro de
benzalconio).

a) En el producto
acabado, las
concentraciones
de cloruro, bromuro
y sacarinato de
benzalconio cuya
cadena de alquilos
sea igual o inferior
a C14 no deberán
ser superiores al
0,1 por 100
(expresado en
cloruro de
benzalconio).

a) Evitar el
contacto
con los ojos.











b) Evitar el
contacto con
los ojos.

  1. En el anexo VI:

En la primera parte se añadirán los números de orden siguiente:

a

b

c

d

e

55


56

Bencilhemiformal.


Carbamato de
3-yodo-2-propinil-butilo.

0,15 por 100


0,05 por 100

Solamente en los
productos que se
eliminan por aclarado.
1. No utilizar en los
productos de higiene
bucal y los productos para
los labios.
2. Si la concentración en
los productos destinados
a permanecer sobre la
piel es superior a 0,02 por
100 añadir la frase:
«contiene yodo».








«contiene yodo».

  1. Se eliminan de la segunda parte los números de orden 21 y 29.

  1. En el anexo VII:

    1. Se añadirán en la primera parte los números de orden siguientes:

a

b

c

d

e

21

4-dimetil-amino-benzoato de etil-2-hexilo (octil dimetil PABA).

8 por 100

 

 

22 

Ácido 2-hidroxi-4-metoxibenzofenona-5-sulfónico
(benzofenona-5) y su sal de sodio.

5 por 100
(expresado en ácido)

  

 

23 

2,2'-metilen-bis-6-(2H-benzotriazol-2-il)-4-(tetrametil-butil)-
1,1,3,3-fenol.

10 por 100

  

 

24 

Sal monosódica del ácido 2-2'-bis-(1,4-fenilen)1H
-benzimidazol-4,6-disulfónico.

10 por 100
(expresado en ácido)

  

  

25 

(1,3,5)-triazina-2,4-bís{[4-(2etíl-hexíloxí)-2hydroxi]-fenilo}
-6-(4-metoxifenilo).

10 por 100



  1. Se eliminarán de la segunda parte los números de orden 5, 17 y 29.

Segundo.

No podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final a partir del 1 de enero de 2001 productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en los puntos 1 a), 2, 3 y 4 del apartado primero de esta Orden.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de agosto de 2000.

Villalobos Talero

 

imagenpersonal.net

tu web de la imagen personal

Todos los derechos reservados ©imagenpersonal,2000